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Los contratos de alquiler, ya sean de viviendas amuebladas o sin amueblar, a menudo incluyen cláusulas relacionadas con el depósito de seguridad. Estas sumas son esenciales para garantizar los intereses tanto del inquilino como del arrendador. Sin embargo, existen regulaciones específicas en cuanto a cómo deben manejarse y qué pueden y no pueden estipular estos contratos con respecto a dichos depósitos.
El Propósito y la Protección del Depósito
La ley es clara: el depósito de seguridad es un monto que el arrendador retiene en beneficio del inquilino que forma parte del contrato de alquiler (CC 1950.5 (d)).
- Sin caracterización de “No reembolsable”: Es crucial que ningún contrato de arrendamiento o acuerdo de alquiler contenga provisiones que caractericen cualquier depósito de seguridad como “no reembolsable” (CC 1950.5(m)).
- Uso del Depósito: Si bien el depósito se mantiene principalmente como una protección para el arrendador, su uso está restringido. El arrendador puede retener partes del depósito de seguridad para compensar reparaciones, limpieza y en caso de incumplimiento del contrato por parte del inquilino (CC 1950.5 (b)).
Límites Establecidos en la Cantidad de Depósito
El monto que puede exigir un arrendador como depósito varía según si la propiedad es amueblada o no:
- Propiedades sin amueblar: El arrendador puede solicitar hasta el equivalente de dos meses de alquiler como depósito de seguridad.
- Propiedades amuebladas: En este caso, el depósito puede ser equivalente hasta tres meses de alquiler.
Es importante notar que estos montos se establecen adicionalmente al alquiler del primer mes que se paga al inicio de la ocupación (CC 1950.5 (c)).
Conclusión
El depósito de seguridad actúa como una herramienta de protección para ambas partes en un contrato de alquiler. Para garantizar transacciones justas y transparentes, es esencial que tanto inquilinos como arrendadores estén informados y comprendan sus derechos y responsabilidades con respecto a estos depósitos.