Cronograma de ejecución hipotecaria

FOR CALIFORNIA (NON-JUDICIAL)

El cronograma mostrado aquí es típico en una ejecución hipotecaria extrajudicial en California. El cronograma de ejecución hipotecaria no comienza hasta que el prestamista siente que ha agotado todas las vías para corregir el impago. Normalmente, esto ocurre después de que el prestatario ha dejado de pagar tres cuotas mensuales de la hipoteca y ha vencido el Aviso de Intención de Ejecución Hipotecaria. El prestamista intentará contactar al prestatario varias veces antes de comenzar el proceso de ejecución hipotecaria. El proceso legal de ejecución hipotecaria comienza entonces cuando el prestamista contacta a un fiduciario e instruye que se presente un Aviso de Incumplimiento.

Calendario
Acción
Inicio (Día 1-3)
Aviso de Incumplimiento registrado con el registrador del condado.
Dentro de 10 días hábiles
El Fiduciario envía por correo el Aviso de Incumplimiento al(s) prestatario(s) y a cualquier persona con una Solicitud Especial de Aviso.
Dentro de 1 mes
Se envía por correo el Aviso de Incumplimiento a todas las partes con interés en el título.
Después de 3 meses*
Se establece la fecha de venta.
25 días antes de la fecha de venta
Se envía el Aviso de Venta al IRS (si corresponde).
20 días antes de la fecha de venta
Se publica el Aviso de Venta. Se coloca el Aviso de Venta. Se envía por correo el Aviso de Venta. Se comienza a publicar el Aviso de Venta en un periódico adjudicado (debe publicarse durante 3 semanas consecutivas).
14 días antes de la fecha de venta
Se registra el Aviso de Venta en la oficina del registrador del condado.
7 días antes de la fecha de venta
El Fiduciario no puede vender durante 7 días después de la expiración de la orden del tribunal de quiebras.
5 días hábiles antes de la fecha de venta
El derecho del prestatario a reinstaurar expira.
Fecha de venta
La propiedad se vende al postor más alto o revierte al prestamista.

La nueva ley de California extiende el período de tiempo antes de presentar un aviso de venta en 90 días más allá del período actual de tres meses después de la presentación de un aviso de incumplimiento. El período de tiempo extendido se aplica a viviendas ocupadas por el propietario donde el primer préstamo fue registrado entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2008. Para obtener más información, consulte a un abogado y la Ley de Prevención de Ejecuciones Hipotecarias de California (Proyecto de Ley de la Asamblea 7 de la Segunda Sesión Extraordinaria – ABX2 7).

Asuntos relacionados directamente con la ejecución hipotecaria están establecidos en la ley de California. La información se considera confiable pero no está garantizada y está sujeta a cambios. (02/08 LB)

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