Tabla de contenidos
Introducción
La publicidad en el ámbito de los bienes raíces desempeña un papel crucial en la compra, venta y alquiler de propiedades. Sin embargo, esta publicidad debe cumplir con ciertas normativas para evitar la discriminación. En este artículo, exploraremos las pautas y regulaciones clave relacionadas con la publicidad de bienes raíces en California.
Regulaciones Anti-Discriminación
Sección 804(c) de la Ley
La Sección 804(c) de la Ley prohíbe la realización, impresión y publicación de anuncios que indiquen una preferencia, limitación o discriminación basada en raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar u origen nacional. Esta prohibición se aplica tanto a los editores, como a los individuos y entidades que colocan anuncios de bienes raíces. Incluso se aplica a anuncios donde la propiedad subyacente puede estar exenta de las disposiciones de la Ley, pero donde el anuncio en sí mismo viola la Ley.
Responsabilidad de Editores y Anunciantes
Los editores y anunciantes son responsables de no publicar anuncios que violen la Ley. Esto significa que no deben publicar anuncios que expresen, de manera evidente, una preferencia, limitación o discriminación basada en raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar u origen nacional. Sin embargo, si los términos o frases utilizados en un anuncio no indican claramente una preferencia, los editores no son responsables de posibles interpretaciones discriminatorias.
Ejemplos de Discriminación
- Raza, Color y Origen Nacional: Los anuncios que utilizan palabras para describir la vivienda, los residentes actuales o potenciales, o los vecinos en términos raciales o étnicos (por ejemplo, “casa familiar blanca”, “no irlandeses”) generan responsabilidad bajo esta sección.
- Religión: Los anuncios no deben contener preferencias, limitaciones o discriminaciones explícitas basadas en la religión (por ejemplo, “sin judíos”, “hogar cristiano”). Sin embargo, si un anuncio contiene el nombre legal de una entidad que tiene una referencia religiosa (por ejemplo, “Roselawn Catholic Home”) o un símbolo religioso (como una cruz), pero incluye un descargo de responsabilidad, no violará la Ley.
- Sexo: Los anuncios para viviendas unifamiliares o unidades separadas en viviendas multifamiliares no deben contener preferencias, limitaciones o discriminaciones explícitas basadas en el sexo. Términos como “Master Bedroom”, “mother-in-law suite” y “bachelor apartment” son descripciones comunes y no violan la Ley.
Título 3: Otras Cuestiones de Discriminación
Discriminación por Discapacidad
Los anuncios no deben contener exclusiones, limitaciones u otras indicaciones explícitas de discriminación basada en la discapacidad (por ejemplo, “no sillas de ruedas”). Sin embargo, los anuncios que describen propiedades, servicios o instalaciones relacionados con la accesibilidad (como una rampa para sillas de ruedas) son legales.
Discriminación por Estado Familiar
Los anuncios no pueden expresar preferencias, limitaciones o discriminaciones basadas en el estado familiar. Esto significa que no pueden establecer limitaciones en cuanto al número o edad de los niños, ni expresar una preferencia por adultos, parejas o solteros. Los anuncios que describen propiedades, servicios y vecindarios de manera neutral no violan la Ley.
Conclusión
La publicidad de bienes raíces es una herramienta poderosa para compradores y vendedores, pero debe cumplir con las regulaciones anti-discriminación. Tanto los editores como los anunciantes tienen la responsabilidad de asegurarse de que sus anuncios no expresen preferencias, limitaciones o discriminaciones ilegales. El cumplimiento de estas regulaciones es esencial para promover un mercado de bienes raíces equitativo y sin discriminación en California.